> Museo de la Diáspora Rusa«Casa Blanca»Музей Русской Диаспоры «Белый Дом»: Monumento Histórico Nacional

BIENVENIDOS a nuestra Casa-Museo en la Colonia Rusa San Javier (Uruguay)
Monumento Histórico Nacional desde el año 2011.

ДОБРО ПОЖАЛОВАТЬ в наш Дом-Музей в русской Колонии Сан-Хавьере (Уругвай)
Национальный Исторический Памятник из 2011 года.



Premiado por: Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay | Embajada de la Federación de Rusia en Uruguay.
Declarado de Interés por: Junta Departamental de Río Negro | Ministerio de Turismo y Deportes.


viernes, 13 de mayo de 2011

Monumento Histórico Nacional


En el día de hoy, 13 de mayo de 2011, el Ministro de Educación y Cultura del Uruguay, Dr. Ricardo Ehrlich, atento al informe de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, ha firmado la Resolución que declara:

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

1) al edificio histórico “Casa Blanca”, sede de nuestro Museo de la Diáspora Rusa, en la Colonia Rusa San Javier, Departamento de Río Negro;

2) así como a los padrones aledaños que abarcan el parque original de la Casa;

3) a los sepulcros de Maxim Shevchenko (1922) y de Natalia Lubkova (1924) al frente de la Casa;

4) y al antiguo ejemplar de eucalipto (Eucalyptus globulus) que se encuentra junto a los sepulcros.

AYER:

HOY:


De esta manera, el edificio “Casa Blanca” se convierte en el sexto sitio del Departamento de Río Negro protegido por el Estado Uruguayo, en el primer Monumento Histórico de la Villa de San Javier, y en el único Monumento Histórico urbano fuera de la ciudad de Fray Bentos.

Los anteriores Monumentos Históricos del Departamento de Río Negro son: 1) Frigorífico Liebig con todo su complejo industrial y equipamientos; 2) Muelle Miranda; 3) Teatro Miguel Young; 4) Glorieta de Plaza Constitución; y 5) ruinas del Saladero Mbopicuá.

Esta declaración ministerial expresa una vez más el compromiso, la sensibilización y la preocupación real y manifiesta de las Autoridades Nacionales con respecto a nuestro patrimonio histórico y cultural. Al mismo tiempo, corona el anhelo de nuestros antepasados rusos, quienes tanto bregaron desde el año 1969 por la protección y conservación del edificio histórico “Casa Blanca” de la Colonia Rusa, conscientes de su valor patrimonial y afectivo para la comunidad local y para toda nuestra Nación.

Y no menos importante, representa un nuevo reconocimiento a la incansable labor del joven fundador de este Museo, quien desde el año 2006 ha retomado la titánica obra de las generaciones anteriores, para rescatar, preservar y difundir el patrimonio histórico y cultural de su comunidad.


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

VISTO: la solicitud del Sr. Nicolás Golovchenko Villagrán,  para que se declare Monumento Histórico Nacional, la  propiedad conocida como la “Casa Blanca”, en donde actualmente se encuentra el Museo de la Diáspora Rusa; padrón No.524, carpeta catastral No.7 Sección Judicial 3ra., manzana No.45, solar 4 (parte), ubicado en la calle Basilio Lubkov esquina General José Artigas de la localidad de San Javier, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) Que la colonia San Javier es la primera colonia agrícola organizada por el estado uruguayo y es la única población del hemisferio sur enteramente fundada por inmigrantes rusos y habitada por sus descendientes hasta la actualidad; encontrándose vecina al Parque Nacional y Área Protegida “Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay”.

RESULTANDO II) Que a la llegada de las familias rusas, el 27 de julio de 1913, el edificio conocido como “Casa Blanca”, ubicado en el padrón 524 (antes 225 parte), solar 4 (parte), manzana 45, era la única construcción existente, deviniendo con el tiempo un lugar referencial de la colonia. Actualmente es el edificio histórico más antiguo de la localidad de San Javier, que todavía se mantiene en pie con su estructura original auténtica.

RESULTANDO III) Que el predio en donde se asienta la “Casa Blanca” fue fraccionado en la década del ochenta, sin tener en cuenta que el notable valor patrimonial de la construcción, requiere de  los espacios libres circundantes al edificio que habilitan su completa visualización y que permiten entender cabalmente su significado para la comunidad:
a)     En lo que fuera el jardín de la Casa Blanca, resultó el actual padrón 540 (antes 225 parte), solar 5, manzana 45; encontrándose las tumbas de los fundadores rusos: Natalia Grigorievna Lubkov (fallecida en 1924) y Maxim Lavrientievich Shevchenko (fallecido en 1922), quienes también vivieron en esta casa; 
b)     Que el resultante padrón 529 (antes 524 m/a), solar 4 (parte), manzana 45 incluye el antiguo garaje de la “Casa Blanca” con su correspondiente portón y bajada para vehículos; se ha fraccionado  de tal manera que la línea medianera fue establecida exactamente sobre la antigua reja perimetral de la casa, la que es parte integral del edificio, afectando su uso original y aspecto visual:
c)     Que el resultante padrón 546 fracción B (antes 524 m/a), solar 4 (parte), manzana 45 correspondía originalmente al jardín frontal de la “Casa Blanca”, con vistas al río Uruguay;  hacia donde daba su fachada y acceso principal.
d)     Que el padrón 525 (antes 225 parte), solar 3, manzana 45 donde se encuentra una oficina del Instituto Nacional de Colonización, fue hasta el año 1987 área integrante del padrón 225 antiguo (hoy 524) donde se encuentra el edificio Casa Blanca.
e)     Que el padrón 517 (antes 225 parte), solar 1, manzana 45 fue hasta el año 1987 área integrante del padrón 225 antiguo (hoy 524), donde se ubica el edificio Casa Blanca.

RESULTANDO IV) Que desde noviembre de 2006, es la sede del Museo de la Diáspora Rusa. Este Museo ha sido declarado de interés cultural por fallo de Fondos Concursables 2006-2007 y de interés turístico por el Ministerio de Turismo y Deportes en el 2008. Es sede de variadas actividades culturales desde su fundación hasta la fecha, incluyendo su participación permanente en los Días del Patrimonio.

RESULTANDO V) Que en el Museo se conserva una importante cantidad de documentos históricos (fotos, cartas, manuscritos, libros, objetos, herramientas, carros, instrumentos musicales, etc.) relacionados con la historia de la inmigración rusa en Uruguay, incluyendo el archivo completo personal y religioso de Basilio Lubkov, donados por los descendientes de las familias rusas de San Javier y otras ciudades. También cuenta con una rica biblioteca y fonoteca en formación, especializada en Rusia y el mundo eslavo, abierta al público.

CONSIDERANDO: I) la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que el edificio reseñado reúne valores en aspectos sociales, histórico-culturales y arquitectónicos que en su conjunto justifican su protección como bien patrimonial.
                            II) El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar aquellos bienes que representan, para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad nacional, un relevante testimonio histórico cultural, accederá a lo solicitado, declarando Monumento Histórico Nacional el inmueble sede del Museo de la Diáspora Rusa, conocida como “Casa Blanca” de la ciudad de San Javier, Departamento de Río Negro, y los padrones aledaños reseñados en el resultando III) y que se detallan en la siguiente Resolución.

ATENTO: a los Artículos 160, 168, 24 y 181.1 de la Constitución de la República, decreto de fecha 1º de junio de 2006, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto reglamentario Nº 536/972;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
En ejercicio de atribuciones delegadas

R E S U E L V E :

1º) DECLARASE: Monumento Histórico Nacional el inmueble sede del Museo de la Diáspora Rusa conocido como “Casa Blanca” Padrón Nº 524 (antes 225 parte), Carpeta Catastral Nº 7, manzana 45, Solar Nº 4 (parte), ubicado en la calle Basilio Lubkov esq. Gral. Artigas de la ciudad de San Javier y los siguientes padrones de la misma localidad: Padrón Nº 529 (antes 524 m/a), manzana 45, Solar Nº 4 (parte); Padrón Nº 546 fracción “B” (antes 524 m/a), manzana 45, Solar Nº 4 (parte); Padrón Nº 540 (antes 225 parte), manzana 45, Solar Nº 5 con eucalipto y tumbas de Natalia Grigorievna y Maxim Shevchenko; Padrón Nº 525 (antes 225 parte), manzana 45, Solar Nº 3; Padrón Nº 517 (antes 225 parte), manzana 45, Solar Nº 1.

2º) LOS INMUEBLES quedan gravados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3º) COMUNIQUESE al Registro de Propiedad Inmueble de Río Negro, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Río Negro, a la Junta Departamental de Río Negro, a la Dirección Nacional de Catastro y a la Oficina Delegada de Catastro de Río Negro y a los propietarios.

4º) PUBLIQUESE en el Diario Oficial.

5º) CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.

© 2011 Museo de la Diáspora Rusa "Casa Blanca".
 Los textos y fotografías se pueden citar indicando la fuente.